2.6. Organización política de la Corona de Castilla, de la Corona de Aragón y del Reino de Navarra al final de la Edad Media.

Los reinos presentan una estructura política parecida basada en la monarquía, las Cortes y los municipios, aunque cada reino posee sus propias características.

En Castilla se produce un fortalecimiento de la Monarquía. Para gobernar se sirve de una administración central compuesta por las cortes (formado por tres brazos eran convocados por el rey para aprobar subsidios, declaraciones de guerra…), un consejo real (carácter consultivo) y la Audiencia o Chancillería Real (órgano supremo de justicia). En la administración local destacan los regidores y corregidores (representantes reales de la monarquía).

La Corona de Aragón era una unión de reinos (Cataluña, Valencia, Baleares y Aragón), en la que cada uno conservaba sus instituciones y sus leyes particulares. La debilidad del poder real se manifestó en el pactismo, por el que se respetaban los fueros y los privilegios de esos reinos (privilegio general, 1283). En la administración central destacan las cortes (órgano de carácter legislativo), diputaciones (un freno a la autoridad real) y la justicia (en manos del Justicia mayor). En cada reino el rey tenía un lugarteniente o gobernador (virrey en Mallorca). A nivel local destacan los Concejos o municipios que se convirtieron en instituciones controladas por las oligarquías de las ciudades.

En Navarra el funcionamiento era más parecido al reino de Aragón donde destaca el rey, las Cortes (velaba por la conservación de los fueros), el Consejo Real (órgano judicial y de asesoramiento real),  la Corte mayor (máximo órgano judicial) y la Cámara de Comptos (encargada de las finanzas reales).

Epígrafes