5.2. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

5.2 LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812.

1) LAS CORTES DE CÁDIZ.

La otra cara de la guerra de la independencia la constituye, sin duda, la labor de las Cortes de Cádiz.

Con las abdicaciones de Bayona en 1808 y el inicio de la guerra de la independencia se produce un vacío de poder. De esta manera, en los territorios no ocupados algunos ciudadanos prestigiosos establecieron un nuevo poder: las juntas provinciales que asumían el poder y legitimaban su autoridad en nombre del rey ausente. Enseguida se vio la necesidad de superar la división provincial y establecer un gobierno nacional unitario. Así se formo la Junta Suprema Central, máximo órgano gubernativo durante la guerra que se trasladó primero a Sevilla y luego a Cádiz.

La junta suprema central una vez en Cádiz tuvo que ceder el poder a finales de enero de 1810 a una regencia de cinco miembros, no sin antes iniciar un proceso de convocatoria de Cortes para que los representantes de la nación decidieran sobre su organización. Por primera vez se iba a convocar también a representantes de las Indias.

Pese a la diversidad de los consultados, había una conciencia general de que el hundimiento del país se debía fundamentalmente a la desastrosa gestión de los gobiernos de Carlos IV por lo que había una demanda común contra el poder absoluto del monarca.

El proceso de elección de diputados a Cortes y su reunión fue muy difícil debido al estado de guerra en las provincias ocupadas o por la dificultad de traer representantes de las Américas. En muchos casos se optó por elegir sustitutos entre las personas presentes en Cádiz por lo que el ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas.

En las cortes predominaron las gentes con profesiones liberales y miembros de la burguesía Y el clero. No había en cambio representación alguna de las masas populares: ni un solo campesino tuvo sitio en la asamblea de Cádiz. Tampoco mujeres, carentes todavía de todo derecho político.

Las cortes se abrieron en septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió su primer triunfo al forzar la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental. En su primera sesión también aprobaron el principio de soberanía nacional.

En las cortes de Cádiz surgieron dos grandes tendencias desde en el principio, los liberales partidarios de reformas y los absolutistas que prentedían volver al sistema del antiguo régimen. Además tenemos que señalar los jovellanistas que pretendían reformar el antiguo régimen pero sin desmantelarlo.

La prensa de Cádiz, en su mayoría estuvo del lado de los liberales, manteniéndose en cambio, los púlpitos de la iglesia al servicio de la ideología absolutista.

2) LOS DECRETOS DE ABOLICIÓN DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

Las cortes comenzaron sus tareas decretando la igualdad de los españoles peninsulares y americanos e iniciaban uno de los grandes debates, la libertad de imprenta.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Los liberales aprobaron el decreto de libertad de imprenta que suprimía la censura previa para los escritos políticos pero no los religiosos.

ANULACIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL.

A impulsos del pensamiento ilustrado, las cortes de Cádiz fueron promulgando una serie de decretos que desmontaron la arquitectura del Antiguo Régimen. En agosto de 1811 se abolieron los señoríos jurisdiccionales. Los campesinos solo pagarían a partir de entonces los contratos por la propiedad privada (entre particular y particular, y no entre vasallo y señor) También se eliminarían los mayorazgos.

En 1813 se derogaban los gremios, para dar paso a relaciones de producción de capitalistas.

En 1813 también se decretó la desamortización de las tierras comunales de los municipios, de las órdenes militares y de los jesuitas, se derogaron los privilegios de la Mesta, autorizando a los pueblos y vecinos a cercar sus tierras.

LEGISLACIÓN RELIOSA.

La inquisición se aboliría en 1813 debido a su incompatibilidad con la constitución

REFORMA ADMINSITRATIVA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Las cortes eliminaron los antiguos reinos provincias e intendencias y decretaron una nueva división provincial, que no se llegó a concretar, con el fin de conseguir la uniformidad territorial y la centralización política.

  1. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Una comisión de las cortes preparó el proyecto de Constitución desde marzo de 1811. Empezó a debatirse en agosto y se promulgó el 19 de marzo de 1812. Un texto largo de 384 artículos. Sus bases ideológicas son los de la Ilustración y las constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787.

En la constitución se establecía una monarquía parlamentaria en las que las cortes formulaban las leyes y el rey las sancionaba y promulgaba. El monarca que tenía el poder ejecutivo podía negarse a aprobar una ley, en cuyo caso el asunto quedaba en suspenso y no se volvía a discutir hasta las cortes del año siguiente. El soberano podía negar su aprobación en una segunda ocasión, pero al tercer año, si las cortes votaban de nuevo el proyecto, estaba obligado a aceptarlo. Las cortes también tenían poder para aprobar presupuestos y tratados internacionales, el mando sobre el ejército. El poder judicial quedaba en manos de los tribunales.

Solo habría una única cámara elegida por sufragio universal masculino indirecto. Para ser diputado había que ser propietario.

El gobierno interior de los pueblos se basaba en ayuntamientos elegidos y el de las provincias en jefes políticos nombrados por el rey y en diputaciones elegidos por los electores del partido.

Eran un estado confesional católico

Los impuestos se repartían entre todos los españoles con proporción a sus facultades.

En cada pueblo habría escuela de primeras letras

Se crearía un ejército nacional con servicio militar obligatorio. Y una Milicia Nacional defensora del sistema constitucional.

La idea de nación quedó plasmada en el diseño de un Estado Unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto (de ambos hemisferios) por encima de los históricos de cada reino eliminando los privilegios de los estamentos. La constitución contiene una amplia declaración de derechos: la libertad de pensamiento y opinión, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad…

4.CONCLUSIONES

Aunque las numerosas felicitaciones recibidas demuestran que la constitución fue aceptada inicialmente con entusiasmo por una gran parte de los españoles, que la veían como el documento que ponía fin a una etapa de despotismo e iniciaba tempos nuevos, conviene no caer en el error de pensar que toda España era Cádiz. La ciudad estaba aislada del exterior. Lo que aquí se legisló en esos años no puedo llevarse de momento a la práctica, pero fijó un programa de reformas necesarias que anunciaba los conflictos políticos e ideológicos que conmoverían a España en las décadas siguientes.